En España a día de hoy el cultivo de grandes cantidades de cannabis está prohibido.
Pero el cultivo de cannabis para el consumo propio está permitido siempre y cuando sea justificado (y el Juez esté por la labor).
Realmente no se tiene en cuenta el número de plantas que se cultivan, sino otra serie de circunstancias como el motivo del cultivo (consumo propio, cultivo medicinal...), en qué estado se encuentren las plantas (si son macho no se consideran ilegales), en qué lugar están (si están en un lugar escondidas se acusará de que las ocultaban)...
Para evitar problemas legales debemos saber:
- Alegar consumo propio. Todas las plantas son para consumo propio, pero esto sólo has de declararlo si tus problemas son muy serios y siempre delante de tu abogado.
- Si cultivamos en un piso que compartimos con más personas, es conveniente etiquetar cada ploanta con el dni de su propietario. Así en caso de problemas con la justicia sabremos cuantas plantas pertenecen a cada persona.
Según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre la protección de la seguridad ciudadana (Capítulo IV, Art. 25):
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
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